Presidente Milei no puede llamar a plebiscito porque la Ley Ómnibus corresponde al Congreso

94

El abogado constitucionalista Félix Lonigro destacó que, constitucionalmente, el presidente Javier Milei no puede convocar a una consulta popular para impulsar la ley Ómnibus ya que estos son temas que corresponden al ámbito del Congreso.

Lonigro explicó que, según la Constitución, el presidente solo puede convocar a consulta popular sobre temas que estén dentro de sus atribuciones y competencias, como la aprobación de tratados mediante decretos. Sin embargo, temas legislativos como la ley Ómnibus deben ser tratados por el Congreso a través de una ley de convocatoria.

El constitucionalista resaltó que el presidente podría convocar a una consulta popular mediante un decreto en situaciones excepcionales y urgentes, pero esto podría ser considerado inconstitucional si el presidente ya ha convocado al Congreso para tratar estos temas.

Además, Lonigro señaló que preguntar a la gente sobre temas tan diversos como los contemplados en la ley podría ser cuestionado por la Justicia Electoral, ya que no es apropiado para un proceso de consulta popular.

Rigoberto Horacio Vera / Agencia CMA Latam

Copyright 2023 – Grupo CMA