AFIP podrá embargar empresas por falta de pago de Aporte Solidario y Extraordinario

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    Marco del Pont
    Matías Kulfas, Ministro de Producción, y Mercedes Marcó del Pont, titular de AFIP / Fuente: AFIP Comunica - Facebook oficial

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las personas y empresas que no hayan realizado los Aportes solidarios y extraordinarios serán sancionadas con ejecuciones fiscales, embargos y medidas cautelares.

    El ente recaudador también dispuso que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos. La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

    Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: un pago a cuenta equivalente al 30 % de la deuda consolidada; la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 2; las cuotas serán mensuales y consecutivas; se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis Facilidades”, la tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio, y la fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

    AFIP ya inició más de 2500 fiscalizaciones y detectó que, en la mayoría de los casos, hay contribuyentes que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes. También existen casos donde se completó la declaración jurada, pero no se canceló la obligación.

    El Aporte solidario y extraordinario fue aprobado por el Senado en diciembre de 2020 para paliar los costos económicos de la pandemia por covid-19. El monto total generado supera los $230.000 millones, unos $7.000 millones más que el monto informado al momento del vencimiento.